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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 100 ter


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 100 ter.

Los programas de corrección a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse ante la Comisión, por el Contralor Normativoo, en caso de aquellos participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no estén obligados a contar con éste, por un funcionario autorizado por la Comisión para estos efectos

Los programas de corrección deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca esta Comisión.

En caso de que el programa de corrección presentado no cumpla con los requisitos señalados en dichas disposiciones o no se cumpla, la Comisión impondrá la sanción correspondiente, aumentando el monto de ésta en un 20%.

Artículo 100 ter Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...100 B 100 bis 100 ter 100 quáter 101 ...123

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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